Qué diferencia hay entre minusvalía, discapacidad e incapacidad

Es frecuente que algunos términos como discapacidad, minusvalía o incapacidad sean utilizados como sinónimo. No obstante, la legislación establece claramente diferencias entre estos así como las implicaciones que tiene para otorgar o no beneficios a los ciudadanos.
Así, el término minusvalía ha sido desechado por considerarse ofensiva y en la actualidad se habla de personas con discapacidad. Además, la incapacidad está asociada principalmente a la posibilidad de que una persona desarrolle su actividad laboral y no necesariamente está vinculada a una discapacidad.
Es importante conocer las diferencias e implicaciones legales de estos términos y la forma en los cuales son considerados en la legislación española. Para esto, te presento una completa revisión de su significado la diferencia existente entre minusvalía, discapacidad e incapacidad.
¿Cómo se diferencian la minusvalía y la discapacidad?
Antes de referirnos a la discapacidad, se debe manejar el término deficiencia, la cual está implicada en establecimiento de la primera. Una deficiencia se entiende como la pérdida o presencia de una anormalidad en una función psicológica así como una estructura o función anatómica o fisiológica.
Las deficiencias pueden ser tanto permanentes como temporales y se asocian a un órgano del cuerpo en particular. Por tanto, puede ser intelectual, afectar el lenguaje o a distintos órganos como el oído, la vista, estructura muscular o esquelética, entre otras.
La discapacidad es un concepto que ha venido evolucionando en el tiempo, asociado al uso de términos más incluyente. Así, en 1980 la Organización Mundial de la Salud estableció la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM), la cual indicaba que:
- La discapacidad era la restricción o pérdida total de una persona para realizar una actividad en la forma en la cual se considera normal en un ser humano.
- Tiene que ver con insuficiencia en el rendimiento, comportamiento o desempeño de una actividad que se considere rutinaria.
- Las discapacidades podían ser permanentes o temporales y consecuencia directa o no de la presencia de una deficiencia.
- Se asociaba al establecimiento de la minusvalía en una persona, que se entendía como la desventaja de un individuo para desempeñar un rol determinado. Esta era producto de una deficiencia o discapacidad.
No obstante, el término minusvalía fue desechado por la OMS en el año 2001, cuando establece la “Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud” (CIF). En esta se indica que la discapacidad determina los aspectos negativos que existen entre un individuo con una condición de salud particular y sus condiciones ambientales y personales.
El término minusvalía fue utilizado en la legislación española hasta la promulgación de la Ley de Dependencia en el 2006 (ley 39/2006). El mismo se considera peyorativo, ya que hace referencia a que una persona tiene menos valor frente a otras, debido a sus deficiencias.
La ley 39/2006 sustituye el término minusvalía por discapacidad, a fin de recoger el espíritu establecido en la CIF. Posteriormente, la ley 1/2013 “Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social”, descarta totalmente el uso de minusvalía que se mantenía en la ley 51/2013.
En esta ley se define a la discapacidad como una situación resultante de la interacción de un individuo con deficiencias que pueden ser permanentes y cualquier barrera que lo limite. Por tanto, esto impide su participación en la sociedad en igual de oportunidades.
En la ley 1/2013 se establecen los derechos de las personas con discapacidad en diversos ámbitos como salud, vivienda o acceso al empleo. En la misma se determina que una persona con discapacidad es:
- Un individuo con deficiencias físicas, mentales, sensoriales o intelectuales que lo hacen no estar en igualdad de condiciones al desarrollarse en la sociedad.
- Personas a las que se haya reconocido un grado de discapacidad mayor o igual al 33% por parte de los organismos competentes.
- Los pensionistas de la Seguridad Social con pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
- Pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro debido a una incapacidad permanente para el servicio.
Estas personas contarán con una acreditación de su grado de discapacidad que será válido en todo el territorio español. Además, tendrán acceso a un sistema especial tanto de prestaciones económicas como sociales así como derecho a una vida independiente.
¿Qué es la incapacidad?
El concepto establecido en la CIF indica que la incapacidad es la dificultad presentada por un individuo para realizar actividades en distintos ámbitos de la vida. La misma se puede abordar desde un punto de vista médico, social o laboral:
- Incapacidad médica: problema causado por una condición de salud, para lo cual se requiere atención y tratamientos médicos que ayuden a superarla.
- Incapacidad social: se asocia a la ausencia de una integración completa a la sociedad por parte de la persona.
- Incapacidad laboral: una situación particular de salud física y/o mental que le impide a un individuo ejercer sus actividades profesionales de forma temporal o permanente.
La incapacidad laboral da derecho al trabajador a recibir distintas prestaciones por parte de la Seguridad Social, con base al tipo y grado de incapacidad. Esto queda establecido en el texto de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), el cual fue aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 8/2015.
Según la LGSS, existen dos tipos de incapacidad laboral, las cuales dan acceso a distintos tipos de prestaciones sociales. En caso de sufrir una enfermedad o accidente que te incapacite para el trabajo, es recomendable que consultes a un abogado laboral, como los profesionales de GaranleyAbogados, quienes te brindaran asesoría durante todo el proceso.
Incapacidad temporal
Se refiere a la situación de un trabajador, la cual le impide realizar de forma transitoria sus actividades laborales. La misma puede ser debida a distintas causas determinadas por la ley:
- Un accidente ya sea laboral o no.
- Sufrir de una enfermedad ya sea común o profesional
- Estar en observación debido a una enfermedad profesional, para la que se prescriba la baja en el trabajo.
Para tener derecho a las prestaciones económicas y sociales asociadas a una incapacidad personal, la persona debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar afiliado a la Seguridad Social ya sea en situación de alta como asimilada al alta.
- Por enfermedad común tener al menos 180 días de cotizaciones en los cinco años anteriores a la situación de incapacidad.
- Si la incapacidad es debida a un accidente laboral o no así como por enfermedad profesional, no es necesario un período previo de cotización.
Incapacidad permanente
En este caso el trabajador se encuentra en una situación en la cual tiene reducciones funcionales o anatómicas graves, las cuales permanecen luego de un tratamiento prescrito. Se estima que estas reducciones serán definitivas y disminuyen o anulan su capacidad para el trabajo.
La incapacidad permanente se estima en distintos grados, según el nivel de disminución en su capacidad de ejercer sus actividades profesionales. Estos grados son:
- Incapacidad permanente parcial: la disminución de la capacidad del trabajador es superior al 33%, pero no le impiden realizar tareas fundamentales.
- Incapacidad permanente total: en este caso el trabajador se encuentra inhabilitado para realizar tareas fundamentales en su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta: el trabajador ha quedado totalmente inhabilitado para desarrollar cualquier oficio o profesión.
- Gran invalidez: el trabajador además de no poder ejercer ninguna actividad profesional, requiere la asistencia de otra persona, a fin de realizar las actividades esenciales de la vida.
Diferencias entre discapacidad e incapacidad
Una vez revisados los términos y características legales de la discapacidad e incapacidad, es posible apreciar diferencias importantes en ambos términos. Algunas de estas son las siguientes:
- La discapacidad se refiere a una persona que tiene una o varias deficiencias que no le permiten actuar en la sociedad en igualdad de condiciones. Por su parte, la incapacidad laboral tiene que ver con la inhabilitación del trabajador para realizar sus labores.
- Una persona con discapacidad puede ser capaz de ejercer las tareas de su profesión u oficio sin ningún problema. En el caso de una persona con incapacidad laboral, está inhabilitada de forma temporal o permanente para ejercer su profesión.
- Un trabajador con incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, no se considera una persona con discapacidad. Por tanto, no tiene derecho a los beneficios establecidos en la legislación.
- Una persona con incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez es considerada por la legislación como un individuo con discapacidad. Por tanto, tiene todos los derechos establecidos en la ley para su inclusión social.