¿Con una incapacidad permanente total se puede trabajar?

Las personas que han sufrido algún tipo de enfermedad o accidente que las incapacita al menos en un 33% tendrán la opción de solicitar una prestación por incapacidad permanente total. Este tipo de ayuda tiene sus propias particularidades y requisitos, que a menudo generan cantidad de dudas a los solicitantes.
Una de ellas es si resulta compatible con la continuidad de la actividad laboral a partir de ese momento, ¿se puede trabajar con una incapacidad? A continuación, resolvemos esta y otras muchas dudas sobre este tipo de prestación.
Requisitos de la incapacidad permanente total

Las personas que desean solicitar una incapacidad permanente total van a tener que pasar por un procedimiento burocrático que puede resultar complejo para aquellos que no conocen bien el trámite. La misión será mostrar que se cuenta con los requisitos necesarios para recibir la correspondiente prestación.
Esta prestación solo se puede solicitar cuando el paciente ha sufrido una enfermedad o accidente y cuenta con un 33% de incapacidad como mínimo, siendo esta circunstancia la que impide que pueda desempeñar su puesto de trabajo actual. Es un reconocimiento de esta situación por parte de las administraciones públicas competentes y una forma de obtener una indemnización por lo ocurrido, así como otros beneficios asociados que tratarán de mejorar la calidad de vida de la persona afectada.
A continuación, te vamos a mostrar al detalle cuáles son los requisitos para que puedas comprobar si tienes el perfil adecuado para recibir la incapacidad permanente total:
- Tener una edad inferior a la de la jubilación o, en su defecto, haber llegado a esta edad sin derecho a percibir la prestación correspondiente por no acumular al menos los últimos 15 años cotizados.
- Estar de alta en la Seguridad Social.
- En los casos en los que la incapacidad surja por una enfermedad o accidente laboral no se solicitará una cotización mínima.
- En los casos de enfermedad común: los menores de 31 años deben tener cotizado un tercio del tiempo desde los 16 años hasta el momento de la incapacidad. Los mayores de 31 años deben tener al menos 5 años cotizados desde los 20 años. Además, todas estas cotizaciones deben tener lugar en los 10 años previos a la solicitud de la prestación por incapacidad permanente total.
- Los trabajadores a tiempo parcial se verán sometidos al coeficiente global de parcialidad para comprobar si cumplen con los parámetros estipulados.
Incapacidad permanente total y trabajo: ¿es compatible?
Cabe destacar que existen diferentes tipos de incapacidad y que solo algunas de ellas son compatibles con continuar la actividad laboral. En este sentido, las profesionales que mejor te pueden asesorar según tu caso son los abogados laboralistas especializados en este ámbito, como el despacho Garanley. Este tipo de profesionales conoce bien la legislación al respeto y te puede mostrar una visión más personalizada de tu situación, además de ayudarte con los trámites burocráticos pertinentes.
En el caso concreto de la incapacidad permanente total, se trata de una prestación incompatible con la actividad laboral que se venía desempeñando hasta el momento. Es decir, una persona que tiene este tipo de incapacidad puede ejercer en cualquier otro puesto de trabajo, a excepción del que se llevaba a cabo en el momento en el que surge la enfermedad o el accidente.
¿Por qué se da esta particularidad? Lo cierto es que viene a raíz del tipo de prestación. La incapacidad permanente total es la que se otorga cuando una persona tiene una condición física (por enfermedad o accidente) que impide que pueda continuar con su profesión actual, sin embargo, no la incapacita para realizar otro tipo de actividades.
Pongamos un ejemplo para clarificar este matiz. Si un empleado que trabaja de pie por las características de su puesto sufre algún tipo de daño que le impide permanecer erguido durante el número de horas exigidas por su trabajo, este puede optar a la incapacidad permanente total. Ya no podrá ejercer la profesión que ostentaba hasta el momento por una cuestión de salud, sin embargo, podrá optar a puestos de oficina en los que pueda estar sentado durante toda la jornada laboral.
Es importante conocer este matiz para identificar el tipo de prestación que corresponde según las circunstancias particulares. En el caso de que la persona pueda seguir ejerciendo el tipo de trabajo que hacía hasta el momento, lo adecuado sería solicitar una incapacidad permanente parcial. Si, por el contrario, el paciente solo puede realizar actividades muy limitadas que sean compatibles con su estado de salud, se tramitaría una prestación por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Cuánto se cobra por incapacidad permanente total

En España, la prestación por incapacidad permanente total atiende a un 55% de la base reguladora en general. Sin embargo, hay cantidad de matices y de circunstancias que cambian considerablemente el importe de esta ayuda. De hecho, durante este año 2022 han surgido algunos cabios al respecto que conviene conocer para saber cuánto se cobrará en cada circunstancia. Te lo detallamos, a continuación.
Las personas con 65 años de edad:
- Con cónyuge a cargo: 890,50 euros al mes y 12.467,00 euros al año.
- Sin cónyuge a cargo (unidad económica unipersonal): 721,70 euros al mes y 10.103,80 euros al año.
- Con cónyuge no a cargo: 685,00 euros al mes y 9590,00 euros al año.
Las personas que tienen entre 60 y 64 años de edad:
- Con cónyuge a cargo: 834, 90 euros al mes y 11.688,60 euros al año.
- Sin cónyuge a cargo (unidad económica unipersonal): 675, 20 euros al mes y 9.452,80 euros al año.
- Con cónyuge no a cargo: 638, 20 euros al mes y 8.934,80 euros al año.
Las personas menores de 60 años de edad:
- Con cónyuge a cargo: 532,00 euros al mes y 7.448,00 euros al año.
- Sin cónyuge a cargo (unidad económica unipersonal): 532,00 euros al mes y 7.448,00 euros al año.
- Con cónyuge no a cargo: 527,40 euros al mes y 7.383,60 euros al año.