Ventajas de ser pensionista por incapacidad permanente total

Julián Montilla
Julián Montilla

La incapacidad permanente total es una condición que se otorga a aquellas personas que se ven impedidas para hacer su actividad profesional como de costumbre por una causa que no es voluntaria. Esto se puede deber a una enfermedad, ya sea común o profesional, o a haber sufrido un accidente.

Dicha condición, cuando es oficialmente reconocida, proporciona una pensión para que las personas puedan subsistir con el impedimento de no poder trabajar. Adicionalmente, los pensionistas van a poner beneficiarse de varias ventajas económicas, fiscales y sociales.

Si tú o una persona cercana estáis en esta situación, seguro que te interesa saber más detalles sobre los derechos y oportunidades que tienen este tipo de pensionistas. A continuación, te detallamos todo lo que debes saber para que lo tomes en cuenta.

Beneficios de la incapacidad permanente total

Obtener la incapacidad permanente total no solo es una forma de reconocer oficialmente tu situación de salud y tus dificultades, también ofrece una serie de beneficios que te pueden ayudar a mejorar tu día a día. Se trata de determinadas facilidades económicas y sociales destinadas a personas con esta situación. 

Aquí te mostramos cuáles son:

  • Acceso a ayudas económicas destinadas en exclusiva a este colectivo.
  • Posibilidad de disfrutar de ayudas para la vivienda de personas con incapacidad permanente total.
  • Prestaciones de ayuda a la dependencia en el ámbito familiar.
  • Beneficios fiscales a la hora de hacer la declaración de la renta y pagar el IRPF.
  • Prestaciones económicas a los autónomos con incapacidad permanente total.
  • Beneficios para la matriculación de vehículos y la aplicación del correspondiente IVA.
  • Descuentos en el abono de transporte público y otros servicios municipales.
  • Descuentos en actividades de cultura, ocio y entretenimiento.

Requisitos para solicitar la incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total es aquella que se otorga cuando la persona se ve completamente impedida para realizar cualquier actividad profesional. Para ello, hay que acreditar esta circunstancia y cumplir determinados requisitos que te expondremos a continuación. Hay cantidad de trámites y solicitudes para las que resulta impredecible cumplir con ciertos criterios, así que si tienes una duda sobre los requisitos de cualquier otra solicitud te aconsejamos que los revises en la web QueNecesitamos.com.

Estos son los requisitos para solicitar una incapacidad permanente total:

  • Estar en una edad que no alcance la edad de jubilación o no contar con los requisitos para obtenerla por no haber cotizado los últimos 15 años.
  • Si se trata de una enfermedad laboral o accidente profesional, no es necesario contar con los años de cotización exigidos.
  • Estar de alta en la Seguridad Social o en una situación de asimilada al alta.
  • Los trabajadores que cuenten con una jornada a tiempo parcial se someterán a una comprobación mediante coeficiente global de parcialidad para determinar si pueden ser beneficiarios.
  • En los casos de enfermedad común se deben contemplar los siguientes requisitos:
    • Los mayores de 31 años deben tener al menos 5 años cotizados, al menos un cuarto de ellos entre los 20 años de edad y la fecha en la que se desencadena la enfermedad. La quinta parte de la cotización debe pertenecer a los últimos 10 años de vida laboral.
    • Los menores de 31 años deben tener cotizado un tercio del tiempo a partir de los 16 años de edad y hasta que surge la enfermedad.

Ayudas de la incapacidad permanente total

Al tener una incapacidad permanente total se accede a una prestación económica que servirá como sustento cuando no se puede ejercer la actividad laboral y contribuirá a mejorar la calidad de vida que personas que se ven impedidas. 

La pensión mínima en estos casos es, como norma general, de 591,12 euros si la incapacidad se debe a una enfermedad común. La cantidad máxima será de 821,84 euros con un cónyuge a cargo. Todas las personas que reciban esta ayuda a causa de una enfermedad que es profesional recibirán el  55% de su base reguladora. Recordemos que, cuando esta es la causa, no hay un mínimo de cotización. A partir de los 55 años, la base reguladora puede llegar al 75%.

Las cuantías mínimas han cambiado recientemente según los grupos de edad entre los que se encuentran las personas con incapacidad permanente total, por lo que conviene detallar los casos particulares de cada grupo.

Estas son las cuantías mínimas para las personas a partir de 65 años:

  • Con cónyuge a cargo: 890,50 euros al mes, 12.467,00 euros al año.
  • Sin cónyuge a cargo (unidad económica unipersonal): 721,70 euros al mes, 10.103,80 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 685,00 euros al mes, 9.590,00 euros al año.

Estas son las cuantías mínimas para las personas entre 60 y 64 años:

  • Con cónyuge a cargo: 834, 90 euros al mes, 11.688,60 euros al año.
  • Sin cónyuge a cargo (unidad económica unipersonal): 675, 20 euros al mes, 9.452,80 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 638, 20 euros al mes, 8.934,80 euros al año.

Estas son las cuantías mínimas para las personas menores de 60 años:

  • Con cónyuge a cargo: 532,00 euros al mes, 7.448,00 euros al año.
  • Sin cónyuge a cargo (unidad económica unipersonal):  532,00 euros al mes, 7.448,00 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo:  527,40 euros al mes, 7.383,60 euros al año.

Cabe destacar que siempre se toma en cuenta la causa de esta incapacidad, por lo que las cantidades van a cambiar si se trata de una enfermedad común, laboral o un accidente.

Descuentos para pensionistas con incapacidad permanente

Los pensionistas con incapacidad permanente podrán disfrutar de variedad de descuentos en sus actividades diarias y en los servicios básicos que proponen las instituciones. Uno de los descuentos más comunes es en el abono de transportes, en el que cada municipio o comunidad autónoma implementa sus propios beneficios.

Además, también obtendrán ventajas fiscales a la hora de hacer la declaración de la renta o pagar el IRPF. En las actividades que son de cultura y ocio, podrá disfrutar de precios ventajosos por ser pensionista con incapacidad permanente.